
SAN ROBERTO BELARMINO CONTRA QUIENES ADMITEN EL PAPADO DE UN HEREJE MANIFIESTO
Traigo la refutación que hace Belarmino del gran teólogo Cayetano. La opinión de éste sobre un papa caído en la herejía era que sólo puede ser depuesto por sentencia de la Iglesia porque seguiría siendo papa, a pesar de la herejía, hasta la sentencia.
Belarmino en la hipótesis de un papa caído en herejía, [que no quiere decir que él crea que pueda darse “in quantum pontificem” es decir en el ejercicio de su cargo (en el tomo II, cap. 2 – traduccion AQUÍ –y siguientes afirma que el papa en su magisterio es infalible, o sea está protegido contra la herejía) sino meramente “in quantum hominem particularem“, aunque en este último caso crea que lo contrario es “piadoso y probable creerlo“, como lo expone en el capitulo 6 del libro 4-
O sea Belarmino refuta a Cayetano en el cap. 30, apartado 4, del tomo I de las controversias, poniéndose hipotéticamente en el caso de que “en cuanto hombre particular” haya caído en la herejía. La traducción de este capítulo 30, apart. 4, la damos en este post más abajo.
Hay que advertir que al comienzo del capítulo 30, dice que la opinión de Pighio, sobre que el papa nunca, ni siquiera como hombre particular puede caer en la herejía, aunque es PROBABLE Y FÁCIL DE DEFENDER, la opinión común es la contraria. Él, en el mismo capitulo estudiando la opinión 5 se pone en el caso de que el papa haya caído en la herejía. Después en el tomo II, libro 4, cap. 6, considera que la opinión de Pighio es “PIADOSA Y PROBABLE” y se remite a las razones de Pighio. Es decir que lo que Pighio cree cierto, él sólo lo cree probable.
Exactamente: Dice de la opinión de Pighio que aunque es probable y puede defenderse fácilmente no es la común. Por lo que cree que vale la pena responder a la opinión contraria– que el papa sólo puede ser depuesto por sentencia de su herejía, porque seguiría siéndolo a pesar de la herejía. Y esto pasa a hacer en el mismo capítulo XXX, en el apartado 4 en que examina sentencia de Cayetano. El cree que debe ser depuesto por la Iglesia, pero NO COMO PAPA, puesto que él mismo ha dejado de serlo (desinere), sino que la Iglesia puede juzgarlo y castigarlo siguiendo a todos los Padres antiguos -los cuales enseñan que los herejes manifiestos MOX AMITTERE OMNEM JURIDITIONEM (Inmeditamente perdieron toda jurisdicción)(2)
En este post se trata de decidir si el Papa conserva la jurisdición hasta la sentencia. Lo cual niega Belarmino. Pero admite que debería ser juzgado y castigado sin tener ya jurisdicción, pues la habría perdido ipso facto al convertirse en hereje.
De todo ello se sigue nuestra opinión, que el Papa hereje manifiesto ha perdido toda jurisdicción y por lo tanto ha dejado de ser papa inmediatamente-mox- después de su herejía manifiesta, esto es notoria y pertinaz, y que “a posteriori” como consecuencia de ello debería ser juzgado y castigado por la Iglesia, como cualquier hereje. Cuando ha pasado esto en la historia de la Iglesia, a veces se ha procedido a ello, conscientes todos de que “prima sedes a nemine judicatur” pero que en el supuesto nadie estaría juzgando a un papa. La comparación con las nulidades de matrimonio que la Iglesia a veces lanza, salta a la vista. La Iglesia no declara nulo un matrimonio, sino declara que HA SIDO NULO. Los cónyuges no tendrían derecho a usar del matrimonio, si las causas de nulidad les son a ellos manifiestas.
La pregunta entonces es: Si los fieles conocen con certeza que el papa es hereje manifiesto (usando su propia inteligencia y el principio de contradicción) ¿tienen el DEBER e incluso el DERECHO de obedecer al Papa hereje? ¿Pueden y deben hacer uso de la jurisdicción que él conceda, incluso supuesta en caso de necesidad, esperando a la sentencia de la Iglesia?
En mi opinión, no LES ES LÍCITO ni tampoco tienen obligación de obedecer. No hacen un juicio público sino hacen un juicio lógico y privado para llegar a su postura CON CERTEZA ( si no hay certeza, aunque haya mayor probabilidad, deben obedecer puesto que el juicio moral debe privilegiar al Superior.) [Véase el post de este blog UNA ACUSACIÓN INFUNDADA ]
En esta opinión, queda refutado el SEDEVACANTISMO OPINIONISTA, que admite su sedevacantismo como una opinión aunque sea la más probable que admite la opinión contraria como lícita.
La posibilidad de un papa cayendo en la herejía se empezó a aceptar muy tarde en la Iglesia frente a la letra de innumerables autoridades. Exactamente en la época de Pighio-frente a lo cual él escribió su obra- a causa de la intoxicación protestante y después jansenista y galicana. Sin olvidar las falsificaciones del 6º concilio, y del engaño del papa Adriano, como el mismo Belarmino reconoce en el mismo capítulo XXX. (3)
Creemos lo comúnmente creído en la iglesia, y aceptado por Belarmino, aceptando la infalibilidad de los papas, tanto en su magisterio extraordinario, como en el ordinario. Es lo que se llama la infalibilidad pontificia. Los posts relacionados pueden obtenerse en la pestaña superior.
Respecto de si un papa como “doctor privado” u “hombre particular” puede caer en herejía, aceptamos la opinión de Belarmino y de San Alfonso que le sigue en esto: Es piadoso y probable creer que esto no pueda darse, aunque no es cierto como pretendía Pighio.
Añadimos, como opinión propia, que al regatear la infalibilidad pontificia a veces con contorsionistas dialécticos rabínicos, es causa de la situación actual de apostaría de la iglesia conciliar. En la práctica es imposible encontrar alguna homilía de las actuales misas inválidas– esta es otra cuestión- sin toparse con una herejía manifiesta o subyacente. Creemos que los que se apuntan a esa línea son responsables al apoyar a unos papas heréticos, de la expansión del cáncer de la herejía en el cuerpo social católico.
Este es el título del capítulo XXX, apartado cuarto: (Véase la traducción también sin resaltados en San Roberto vs. Cayetano,)
AN PAPA HAERETICUS DEPONI POSSIT/ ¿PUEDE SER DEPUESTO UN PAPA HERÉTICO?
Viniendo al objeto del blog, sobre si un papa seguiría siendo papa, hasta la sentencia de deposición, traigo la traducción del apartado cuarto del célebre capítulo XXX. Aparte de las consecuencias prácticas el texto merece ser leído, por ser un exponente de la seriedad y rigor con que se defendían, por los doctores, las propias teorías. Sin dejar de lado la emoción estética que produce seguir los razonamientos del gran doctor de la Iglesia.
San Roberto Belarmino, obispo jesuita y doctor de la Iglesia, especulando sobre el papa que cae en herejía, dijo que en esta situación el Papa perdería ipso facto el Papado. Esto lo desarrolla en el capítulo 30 del libro II “De Summo Pontifice” del que extraemos el apartado siguiente.
[La siguiente traducción, que en castellano no hemos visto en otros sitios, está hecha a partir de una traducción francesa del original latino. Pero puede contrastarse con lo dicho en el original latino, pulsando, en la imagen de Belarmino del post.
Una vez aparecido el índice de las “Controversiae” hay que pulsar el enlace que dice “Cap. XXIX-XXX. En el CAP. XXX . El capítulo se intitula así: “Solvitur argumentum ultimum et tractatur quaestio: AN PAPA HAERETICUS DEPONI POSSE. En la página 608, segunda columna se expone:Quarta opinio est Cajetani..ubi docet PAPAM HAERETICUM NOM ESSE IPSO FACTO DEPOSITUM, SED DEBERE DEPONI AB ECCLESIA.]
A continuación el extracto traducido de dicho capítulo 30. Los resaltados son propios, y están hechos en orden a contestar algunas opiniones que en estos días leemos en internet, entre blogs adversarios. Entre corchetes van notas aclaratorias ajenas al texto de Belarmino.
SAN ROBERTO BELARMINO
De Controversiarum de Summo Pontífice, liber II, cap.XXX
La cuarta opinión es la de Cayetano, que dice que el papa manifiestamente herético, no está, ipso facto, excomulgado, pero puede y debe ser excomulgado por la Iglesia. En mi opinión, este punto de vista no puede defenderse. Puesto que salta a la vista que, como se demuestra con argumentos de autoridad y razón, el hereje manifiesto está excomulgado ipso facto.
El argumento de autoridad se deriva de S. Pablo (Tito, c. 3), que ordena que el hereje debe evitarse después de dos advertencias, es decir, después de manifestarse obstinado, y por lo tanto, antes de ninguna excomunión o sentencia judicial.
Ahora bien, un papa al ser papa no puede ser evitado porque ¿Cómo podríamos estar obligados a evitar a nuestra propia cabeza? ¿Cómo podríamos separarnos nosotros mismos de un miembro que está unido a nosotros ?
Y esto es lo que escribe San Jerónimo, añadiendo que todos los otros pecadores están excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, mientras que el hereje, por su propio movimiento, se excluye a sí mismo y se separa del Cuerpo de Cristo.
Este principio es de lo más cierto. El no-cristiano no puede en modo alguno ser Papa, como el mismo Cayetano admite (lib. c. 26). La razón es que un individuo no puede ser la cabeza de algo de lo que no es miembro, ya que un no cristiano no es un miembro de la Iglesia, y un hereje manifiesto no es cristiano, cosa claramente enseñada por San Cipriano (lib. 4, Epist. 2), San Atanasio (Scr. 2 cont. Arian.) San Agustín (lib. de los great. Cristo. cap. 20), San Jerónimo (contra Lucifer) y otros, por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa.
A esto, Cayetano responde (in Apol. pro tract. praedicto cap. 25 et in ipso tract. cap. 22) que el hereje no es un cristiano “simpliciter”, sino es un cristiano “secundum quid”. Puesto que se admite que hay dos cosas que hacen a alguien cristiano – la fe y el carácter bautismal – el hereje, después de haber perdido la fe, de alguna manera permanece unido a la Iglesia y es sujeto capaz de jurisdicción, por lo tanto, el Papa debe ser removido [del soberano pontificado], puesto que tiene una disposición, o sea disposición última, para dejar de ser Papa: lo mismo que un hombre que aún no ha muerto pero está “in extremis” [ a punto de morir].
Una vez más diré: En primer lugar, si el hereje se mantiene, “in actu”, unido a la Iglesia en virtud del carácter bautismal, sería imposible cortarlo o separarlo de la Iglesia “in actu“, porque el carácter bautismal es indeleble. Pero nadie niega que cualquier persona puede ser separada “in actu” de la Iglesia. En consecuencia, el carácter bautismal no hace a un hereje estar “in actu” en la Iglesia, sino es sólo una señal de que antes estaba en la iglesia y que debe regresar a ella. De manera parecida, cuando una oveja perdida se extravía por el monte, la marca que lleva no señala que esté en el aprisco , sino que indica de qué aprisco se ha escapado y a qué aprisco hay que devolverla.
Esta verdad está confirmada por Santo Tomás, que dice (Summ. Teología III, q 8, 3.) que los que no tienen fe no están unidos “in actu” a Cristo, sino sólo potencialmente – y Santo Tomás se refiere aquí a la unión interior, no a la exterior, la cual se produce por la confesión de la fe y los signos visibles. En consecuencia, como el carácter bautismal es algo interno, no externo, de acuerdo con Santo Tomás el carácter bautismal por sí solo no une al hombre, “in actu”, a Cristo.
Además, contra el argumento de Cayetano, o la fe es una disposición necesaria “simpliciter” a la persona para ser Papa, o sólo es necesaria para ser un buen Papa. En el primer caso, esta disposición se elimina por la disposición en contrario, o sea por una herejía, y el Papa inmediatamente deja de ser Papa, ya que la forma no se puede mantener sin las disposiciones necesarias. En el segundo caso, el Papa no podría ser depuesto por herejía, ya que de lo contrario, debería poder ser depuesto también por ignorancia, inmoralidad y otras causas similares que impiden el conocimiento, la moral y todas las otras disposiciones necesarias para ser un buen Papa (ad bene esse papae).
Además, Cayetano ante esto, reconoce (Tract. Praed., Ca. 26) que el Papa no puede ser depuesto por falta de las disposiciones necesarias, no [se refiere a las que lo son]“simpliciter”, que son “ad bene esse”.
A esto, Cayetano responde que la fe es una disposición necesaria “simpliciter”, pero parcialmente, no totalmente, y por consiguiente, aun cuando su fe desapareciera seguiría siendo Papa, debido a que la otra disposición, el carácter bautismal, aún persiste.
Todavía una vez más, mi argumento sería: o la total disposición, que consiste en el carácter bautismal y la fe, es necesaria “simpliciter”, o no lo es; en este último caso la disposición parcial sería suficiente. En el primer caso, desaparecida la fe, la disposición necesaria “simpliciter” ya no existe, ya que la disposición “simpliciter”, es la total que se necesita, y la total ya no existe. En el segundo caso, la fe sólo es necesaria “ad bene esse”, y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa. Además, lo que se refleja en la disposición final en la muerte, es que deja [el moribundo]de existir después de la muerte, sin la intervención de cualquier otra fuerza externa, en consecuencia, es igual de evidente, que el Papa hereje también deja de ser Papa por sí mismo, sin necesidad de ninguna deposición.
Por último, los Santos Padres enseñan unánimemente no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino que también están privados ipso facto de cualquier jurisdicción o dignidad eclesiástica. San Cipriano ( Lib. 2, Epist 6) dice: “Afirmamos que el hereje o cismático absolutamente no tiene ningún poder o derecho”, y enseña también (Lib. 2, Epist 1) que los herejes que quieran volver a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, incluso si han sido previamente sacerdotes u obispos de la Iglesia. San Optato (Lib. 1 cont. Parmen.) enseña que los herejes y cismáticos, no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni de atar o desatar. San Ambrosio (Lib. 1 de poenit., Cap. 2), San Agustín (in Enchir., Cap. 65), San Jerónimo (lib. cont. Lucifer) enseñan lo mismo.
El Papa San Celestino I (….. Ep. ad Antioch, que aparece en Conc. Efes, Tome I cap.19) escribe: “Es evidente que [el excomulgado por Nestorio] quedó, y sigue estando, en comunión con nosotros, ya que nosotros no tenemos como excomulgados a todos los que han sido excomulgados o [ (Ep. ad Michael) repite y confirma la misma cosa. Por último, Santo Tomás enseña (S. Theol., II-II, q. 39, a. 3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y por lo tanto todo lo que hacen relativo a la jurisdicción es nulo.
San Nicolás I [papa] (Ep. ad Michael) repite y confirma la misma cosa. Por último, Santo Tomás enseña (S. Theol., II-II, q. 39, a. 3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y por lo tanto todo lo que hacen relativo a la jurisdicción es nulo.
No existe ningún fundamento para lo que responden algunos a esto: es decir que estos padres se basan en una ley anterior, y ahora, por decreto del Concilio de Constanza, sólo aquellos que han sido excomulgados expresamente, o que son clérigos, pierden su jurisdicción. Yo digo que este argumento no tiene ningún valor, ya que estos padres, al decir que los herejes pierden cualquier jurisdicción, no se basan en ninguna ley humana tocante a la cuestión, que probablemente ni siquiera existía entonces, sino que argumentaron fundándose en la propia de la naturaleza de la herejía.
El Concilio de Constanza sólo trata de los excomulgados, es decir, de aquellos que perdieron su jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes, incluso antes de que sean excomulgados, están fuera de la Iglesia y privados de cualquier jurisdicción. Ya que están condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tito 3:10-11), fueron cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión como afirma san Jerónimo.
Aparte de esto, la segunda afirmación de Cayetano, que afirma que el Papa hereje verdadera y autorizadamente sólo puede ser depuesto por la Iglesia, no es menos falsa que la primera. Porque si la Iglesia depone al Papa en contra de su voluntad, está sin duda por encima del Papa. Sin embargo, el mismo Cayetano, en el mismo tratado, mantiene lo contrario. Cayetano responde a esto que la Iglesia, al deponer al Papa no tiene autoridad sobre el Papa, sino sobre el vínculo entre su persona y el pontificado. De la misma manera que la Iglesia, uniendo el pontificado a la persona, no está por encima de la Papa, también la Iglesia puede separar el pontificado de la persona en el caso de herejía, sin que esté por encima del Papa.
Pero contra esto, hay que señalar, en primer lugar que, del hecho de que el Papa depone a los obispos, se infiere que el Papa está por encima de los obispos, aun concediendo que el Papa, mediante la deposición de los obispos, no destruye la jurisdicción episcopal, sino sólo la separa de la persona. En segundo lugar, deponer a cualquiera del pontificado en contra de la voluntad del que es depuesto, es sin duda castigarle. Pero, castigar es propio del superior o del juez. En tercer lugar, siguiendo a Cayetano y a otros tomistas, como el todo y las partes consideradas como un conjunto son realmente la misma cosa, quien tiene autoridad sobre las partes consideradas como un todo, pudiendo separarlas entre sí, también tendría autoridad sobre el todo integrado por las partes.
El ejemplo de los electores, traído por Cayetano, que tienen la facultad de designar a una persona al Pontificado, sin tener el poder del Papa, también carece de valor. Porque cuando se crea una cosa, el acto se ejerce sobre la materia de la cosa futura, y no en el compuesto, que no existe todavía, pero cuando algo se destruye, el acto se realiza sobre el compuesto. Esto se hace evidente al considerar la naturaleza de las cosas. Por lo tanto, en la creación del Pontífice, los Cardenales no ejercen su autoridad sobre el Pontífice, ya que no existe todavía, sino en la materia, es decir, la persona que se dispone a ser elegida para recibir de Dios la forma del Pontificado. Pero, si deponen al Pontífice, necesariamente ejercen autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona con el poder pontificio, en otras palabras, sobre el Pontífice.
En consecuencia, la opinión verdadera es la quinta, que manifiesta que el Papa herético es cesado por sí mismo como Papa y cabeza, del mismo modo que deja de ser cristiano y miembro del cuerpo la Iglesia y por esta razón, podría ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los Padres antiguos que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y esto es dicho de forma explícita por San Cipriano (lib. 4, Epist. 2), que dijo lo siguiente acerca de Novaciano, que fue el Papa [antipapa] durante el cisma que surgió bajo el pontificado de San Cornelio: “No había podido mantener el episcopado, y, si había podido ser nombrado obispo antes, se separó, por sí mismo del cuerpo de los que eran, como él, obispos, y de la unidad de la Iglesia “.
De acuerdo con la afirmación de San Cipriano en este pasaje, concediendo que Novaciano habría sido verdadero y legítimo Papa, habría caído de forma automática del pontificado al separarse de la Iglesia.
Esta es la opinión de la mayoría de los grandes doctores más recientes, como Jean Driedo ( lib. 4 de Script. et dogmat. Eccles., cap. 2, par. 2, sent. 2 ), que enseña que sólo se separan de la Iglesia los que son expulsados de ella por la excomunión o los que se van por sí mismos o se oponen a ella como herejes o cismáticos. Y en esta séptima afirmación, sostiene que absolutamente ningún poder espiritual de los que hay en la Iglesia permanece en los que la abandonan.
Melchor Cano dice lo mismo (lib. 4, de loc., Cap.2) enseñando que los herejes no son miembros y no son parte de la Iglesia, y ni siquiera puede imaginar que alguien pudiera ser su cabeza y Papa, sin ser miembro, o parte (cap. ult. ad argument. 12).Y enseñaba, en primer lugar, con palabras sencillas, que los herejes ocultos siguen estando en la Iglesia, porque son miembros y forman parte de ella, y que por lo tanto, un Papa ocultamente hereje sigue siendo Papa. Esta es también la opinión de otros autores que hemos citado en el libro De Ecclesia.
Este argumento se funda en que el hereje manifiesto no es de ninguna manera miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritual ni corporalmente, lo que significa que no es miembro por unión interna, ni por unión externa. Los católicos, incluso los malos son miembros de ella y están unidos a la Iglesia espiritualmente por la fe, y corporalmente por la confesión de la fe y por la participación en los sacramentos visibles. Los herejes ocultos están unidos a ella sólo por unión externa y, por el contrario, los buenos catecúmenos pertenecen a la Iglesia sólo por unión interna, no por unión externa, [frente a la opinión errónea de quien no admite el bautismo de deseo] pero los herejes manifiestos no están unidos la Iglesia de ninguna manera, tal como lo hemos demostrado.
Es verdadera pero no cierta frente a la sentencia primera de Pighio de que el papa no puede caer en la herejía, por considerarla probable, pero sí lo es por haber añadido Pighio que no puede ser depuesto en ningún caso, in ullo caso . Belarmino admite que puede caer en [mejor, ser detectada pienso yo] la herejía. Simpliceter es cierta frente a la cuarta de Cayetano acerca de que un papa perdería la jurisdicción por la sentencia de la Iglesia. O frente a la segunda que juzgaba que un papa oculto (eo ipso quo in haeresim incidit, ETIAM INTERIOREM TANTUM), podría ser declarado depuesto jure divino…. También es cierta simpliciter, frente a la tertia opinio, que juzga muy improbable, de Torquemada que decía que ni por herejía manifiesta ni por oculta podía ser depuesto [admitía un papa hereje por tanto, al cual no se podría deponer. Sentencia muy moderna por lo tanto]. Traían el ejemplo de Honorio que fue papa legítimo y nadie le depuso. O sea Belarmino cree que el papa puede caer en la herejía y por este hecho deja de ser papa ipso facto . Pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia, frente a Torquemada y Cayetano, por juicio y con castigo, porque ya no sería papa.
De este intesante texto se extrae que Belarmino creía que era probable que Adriano fuese engañado por los textos falsificados [por los griegos] y que Honorio fue juzgado falsamente– con probabiidad- como hereje. Pero concede que el papa Adriano con un Concilio romano, y sobretodo que un concilio general como el VIII, podía juzgar, en la causa de herejía, a un Pontífice Romano.
De donde hay que concluir que Belarmino creía que un pontífice romano hubiera podido caer en la herejía. Lo cual reconozco que contradice la tesis general del blog. Aunque aquí viene a cuento lo dicho en el texto del post, sobre el carácter no absoluto e infalible de la opinión de un gran doctor de la Iglesia. Aunque al parecer no tiene en cuenta otros actos del Magisterio, como la bula Cum ex apostolatus y la bula de Sixto IV Licet ea y en el manual de Collantes en la barra lateral, La Fe de la Iglesia (Capítulo IX, apartado V, párrafo 10)
Pero como alarmado por lo que acaba de decir sigue:
ADDE QUOD EST MISERRIMA CONDITIO ECCLESSIAE SI LUPUM MANIFESTE GRASSANTEM, PRO PASTORE AGNOSCERE COGERETUR.
¡Qué desgraciada sería la condición de la Iglesia si campando el lobo abiertamente, fuera compelida a reconocerlo como [supremo] pastor.!
Parece como que se refiriera a nuestras días. Con San Alfonso- que al parecer se remite a este texto- decimos que esta realidad no llegará a suceder en la Iglesia por la providencia de Dios. Nosotros añadimos, que como la Iglesia siempre lo ha creído (hasta la Edad Moderna) ES IMPOSIBLE QUE UN PAPA VÁLIDO CAIGA EN LA HEREJÍA PORQUE ES INFALIBLE. Esta es la razón por la que hemos defendido la infalibilidad Pontificia en el blog, fundados en razones escriturarias, patrísticas, de muchos doctores con Santo Tomás a la cabeza, de todos los papas, y de todos los santos, e incluso del sensus fidelium hasta nuestros días, en que se ha hecho general entre unos fieles que han perdido versosímilmente la Fe teologal, como también entre los pseudo-obispos y la mayoría de pseudo-teólogos modernos recalcitrantes.
“La Iglesia es intolerante en los principios porque cree;
pero es tolerante en la práctica porque ama.
Los enemigos de la Iglesia son tolerantes en los principios porque no creen;
pero son intolerantes en la práctica porque no aman”.
R.P. Reginald Garrigou-Lagrange
Creo de suma oportunidad este artículo. El argumento irrebatible: PORQUE ES INFALIBLE, cierra la cuestión. No obstante es bueno que se hayan expuesto las razones con amplitud, lo que permite una mejor comprensión de la cuestión. Me permito añadir que si se admitiera que un Papa pudiera incurrir en herejía y dejara ipso facto de ser Papa, se incurriría en la herejía de negar las palabras de Cristo dichas a Pedro: “Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mat 16, 18), porque si la piedra que es Pedro, sobre la que está fundada la Iglesia, se desmenuzara por la herejía, las puertas del infierno habrían prevalecido contra la roca de Pedro, fundamento y cabeza indestructible de la Iglesia en la tierra. Podemos preguntarnos cómo se conjuga esta verdad con la libertad del Papa, que no ha sido confirmado en gracia, y por lo tanto puede errar y pecar. Me parece que aquí, en el caso extremo de la herejía, Cristo interviene de modo misterioso mediante la asistencia del Espíritu Santo para impedirlo, sea por la propia conciencia del Papa que rechace la herejía, sea por algún otro impedimento.