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Cuando el campeón de Fórmula 1 tuvo el gravísimo accidente y su vida quedó muy impedida todo el mundo respeta la decisión de la familia que quiere mantenerlo con vida, por muy limitada que sea y tal vez con la esperanza de una leve recuperación o quien sabe un restablecimiento mayor.

Nadie pide la eutanasia para Schumacher, pues sería lago descabellado. En cambio en el caso de Lambert hay presiones para que le practiquen la eutanasia, pese a la oposición de sus padres, buenos católicos que luchan por su vida.

Pueden ser casos en cierta manera parecidos, pero hay mucha hipocresía social, no se mide a los dos por el mismo rasero. El mismo derecho tiene a vivir y tal vez esperar una milagrosa recuperación Lambert que Schumacher.

La EUTANASIA nunca puede ser moralmente lícita como nos enseña la Iglesia Católica.

El catecismo nos recuerda que aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.

Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.

Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).

La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.

Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos.