
Tal y como han ido las cosas en España, el año 2018 terminó con nuestra patria sumada al grupo de países que han legalizado la eutanasia, es decir, no sólo que cualquiera puede exigir, pues tendrá derecho a ello, que terminen con su vida, sino también que a quien le ayude, si es el caso, nada le ocurrirá. Con ello, como con el divorcio, el aborto y lo relativo a la sodomía, España ha ingresado en el club de las naciones más ¿progresistas?… no, más retrógradas, primitivas, arcaicas, degeneradas, corruptas y corruptoras.
Como aproximación a este tan esencial asunto, valgan los siguientes datos:
Eutanasia (del latín “muerte dulce”), es el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona para evitar que sufra.
Según el accionar de los médicos puede ser:
Activa o positiva: se le considera activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona, por ejemplo suministrando directamente algún tipo de fármaco o realizando intervenciones cuyo objetivo es causar la muerte.
Pasiva o negativa: es pasiva o negativa (omisión) cuando la muerte es producida por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos. En este tipo de eutanasia, la actuación del médico es negativa pues su conducta es la de «no hacer».
Según la voluntad del paciente puede ser:
Voluntaria: cuando es el paciente quien toma conscientemente la decisión de morir; sea que lo lleve a efecto por sí mismo o por terceros (en este último caso se denomina “asistida o suicidio asistido”).
No voluntaria: cuando un tercero toma la decisión pues no es posible averiguar la voluntad del paciente por la imposibilidad que tiene de expresarla o porque no la ha expresado con anterioridad cuando podía, pero en común acuerdo con sus parientes directos.
Involuntaria: cuando un tercero toma la decisión pues no es posible averiguar la voluntad del paciente por la imposibilidad de expresarla, este no ha dejado expresa su voluntad, pero sin consultar ni contar con la voluntad de los parientes directos.
Países donde la eutanasia activa está penada y perseguida por ley expresamente.-
Son 29. La eutanasia pasiva (no suministrar los medicamentos necesarios por petición del paciente) está prohibida también en algunos casos aunque en la mayoría de ellos no es ilegal. El derecho del paciente a elegir no tomar o no someterse a un tratamiento prima sobre la vida del mismo.
Belice, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Guatemala, Grecia, Honduras, Italia, Lituania, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, Rumanía y Venezuela.
Países donde la regulación es parcial, no existe o está en discusión.-
Son 15. En algunos se permite tanto el suicidio asistido como la eutanasia pasiva, en otros sólo la pasiva. En los que menos simplemente no existe regulación al respecto o bien está en debate social y/o político.
Alemania, Argentina, Austria, Canadá, Letonia, Chile, Dinamarca, Estonia, Guayana, Guayana francesa, Haití, Hungría, Letonia, México, Reino Unido. En España la eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho de los enfermos a rechazar la atención médica y expresar sus deseos en forma de testamento en vida. La eutanasia y el suicidio asistido se consideran un delito por el momento, bien que por poco tiempo.
Países, o “estados” de ellos, donde sí está permitida y/o no se persigue:
Son 10; en caso de que haya un vacío legal, no la persiguen.
Australia (desde 2017 en el “estado” de Victoria), Bélgica (desde 2002), Colombia (desde 2015), en los Estados Unidos (sólo en California, Vermont, Oregón y Virginia Occidental), Finlandia (legal la eutanasia pasiva, no la activa y se tolera el suicidio asistido), Holanda (desde 2002, ampliándose en 2016 y con perspectiva de ampliarla aún más), Luxemburgo (desde 2008; el jefe del Estado, el duque Enrique de Luxemburgo, se negó a firmar la ley alegando problemas de conciencia, por lo que el Parlamento limitó sus poderes y la aprobó después), Suecia (desde 2002 la eutanasia pasiva y el suicidio asistido, pero sigue prohibida la eutanasia activa), Uruguay (por el artículo 27 del Código Penal un juez puede perdonar la pena por un homicidio cometido por piedad para que el moribundo evite el sufrimiento y cuando la muerte sea inminente), Suiza (permite proporcionar medios para suicidarse y las razones para hacerlo no deben basarse en el interés propio, como la ganancia monetaria).
Una de las críticas que se hacen contra la aprobación de la eutanasia es la de que se facilita que tal práctica se convierta en el “pan nuestro de cada día”, es decir, que su aplicación real sea laxa hasta el punto de que pueda incluso aplicarse sin más, sin consentimientos de ninguna clase o porque sí; tal hecho o posibilidad se denomina “pendiente resbaladiza”, para indicar la posibilidad de descontrol y de contagio. Los impulsores de la eutanasia lo niegan en redondo y siempre esgrimen las pretendidas garantías legales que la propia legislación eutanasista recoge, pues bien, como ya hay países donde esta práctica lleva años, en algunos de ellos se han hecho estudios cuyas conclusiones son las siguientes:
Bélgica.- Siete años después de la entrada en vigor de la ley de la eutanasia, la brecha entre la ley y la práctica médica en tal país es mayor que nunca. Según un estudio publicado por Herman Nys, profesor de Derecho Médico en la Universidad Católica de Lovaina, la eutanasia se está convirtiendo en Bélgica en un “tratamiento normal” exigido por los pacientes. En una crítica abierta a la ley de la eutanasia, el profesor Nys afirmó que la ley ha fracasado completamente en este punto y que la brecha entre la ley de la práctica médica no ha sido nunca tan grande como hoy. Según la ley, la eutanasia debe ser aplicada por un médico. En la práctica, son a menudo los enfermeros quienes ejecutan el “trabajo sucio”.
Según la ley, la petición de eutanasia debe ser formulada con plena conciencia por el paciente afectado. En la práctica, son a menudo los familiares, no solamente de primer grado, sino incluso los nietos quienes hacen la petición y exigen la eutanasia. Según la ley, por último, es necesario que la petición sea formulada por escrito. Se comprueba la existencia de una escasa voluntad oficial de que la ley se cumpla y se mantenga en sus términos actuales. No se ha respetado siempre el requisito de voluntariedad plena, ni se ha garantizado en cada caso la voluntariedad actual.
Se observa también la práctica de la eutanasia a pacientes no terminales. Tampoco se ha previsto que se cumpla el requisito del padecimiento de un dolor insoportable, pudiéndose solicitar la eutanasia por sufrimiento psíquico, como ha ocurrido en un gran número de casos, sin que existan medidas para evitar que se solicite la eutanasia por motivos banales. En la práctica, basta una petición oral. Para el profesor Nys está claro que se evoluciona, lenta pero firmemente, hacia una situación en la que la eutanasia se considerará un tratamiento médico “normal”, uno de tantos, a los que el paciente cree tener derecho.
Oregón.- Son cada vez más los casos en los que el paciente no es plenamente capaz por tener depresión o demencia o existir ciertas presiones familiares y económicas, pudiéndose afirmar que no se cumple siempre el requisito legal de plena voluntariedad, también son numerosos los suicidios asistidos en los que los enfermos no se encuentran en situación terminal. Tampoco han sido los dolores insoportables la causa principal de la solicitud de suicidio. En ningún caso se investigó, ni mucho menos se persigue a los médicos que actúan en ellos.
Holanda.- Prototipo de país para verificar la “pendiente resbaladiza” en la eutanasia, pues ésta lleva tres décadas practicándose legalmente por los médicos. Los tribunales han ido eliminado varios de los límites considerados como «medidas estrictas de seguridad», introducidas por el Gobierno holandés en un inicio. La mayoría de los médicos no declaran las eutanasias que practican. Los tribunales de Justicia no muestran interés por conseguir que se cumpla la ley, pues es ínfimo el número de procesos que ha habido, y se acaba absolviendo siempre a los infractores. Se han eliminado pacientes incapaces de expresar su voluntariedad, no se han impedido las presiones coercitivas (familiares, médicas, sociales) y existe una práctica extendida de eutanasia involuntaria. Respecto al dolor, no sólo se ha permitido la eutanasia de enfermos con dolores psíquicos, sino de enfermos que en realidad no experimentaban ningún sufrimiento. Y, por último, se ha aplicado la eutanasia a pacientes no terminales, con enfermedades reversibles que se podían curar.
Y es que en general, las causas principales de esa “pendiente resbaladiza” son evidentes: la imposibilidad de restringir la autonomía cuando se acepta el «derecho a la muerte», basado en el principio de autodeterminación; la incapacidad de reglamentar sentimientos subjetivos como la compasión o el dolor, y la estrategia de los movimientos pro-eutanasia. Estos razonamientos explican el fenómeno de forma convincente y satisfactoria, sin que los autores críticos a la “pendiente resbaladiza” en la eutanasia sean capaces de rebatirlos. A esta explicación teórica se añade la verificación del fenómeno en todos los países donde se ha legalizado.
En conclusión, nada impedirá, en el futuro, que donde exista la eutanasia en cualquiera de sus modalidades, tal práctica llegue incluso a aplicarse de forma obligatoria para enfermos terminales a corto plazo, pero también para los que lo son a medio y, por qué no, para todos aquellos que hayan rebasado una edad o adolezcan de minusvalías severas y no sólo no sean productivos, sino que generen gastos; y de paso, para aquellos de cuya muerte se beneficien los vivos.
Fco. Bendala Ayuso
Mensaje del LIBRO DE LA VERDAD de Nuestro Señor:
Lunes 3 de noviembre de 2014
La eutanasia es un pecado mortal y no puede ser perdonado. Aquél que ayuda, asiste o decide quitarse la vida, por la razón que sea, comete un pecado terrible a los Ojos de Dios.
Éste es de todos los pecados, uno de los mayores el tomar una vida, y además declarar que la muerte deliberada prevista de cualquier persona, es una cosa buena. Entre los muchos actos cuidadosamente planeados en contra de Dios, que están siendo presentandos deliberadamente al mundo en este momento, con el propósito de animar a la gente a que peque contra Dios, está el pecado de la eutanasia. No os equivoquéis, la eutanasia es un acto aberrante a Mis Ojos, y lleva consigo graves consecuencias para aquellos que participan en el acto.
Es un pecado mortal matar a cualquier alma y esto incluye a las almas desde el momento de su concepción, hasta los que viven sus últimos meses en la tierra. Nada puede justificar el quitar la vida humana, cuando se lleva a cabo en el pleno conocimiento de que la muerte se producirá en un momento determinado. La muerte causada a otra alma viviente niega la existencia de Dios. Si aquellos que son culpables de este acto aceptan la existencia de Dios, entonces, mediante la realización de tal acto, rompen el 5 º Mandamiento.
Hay un plan, en este momento, para animar a millones de personas a reducir la vida del hombre – tanto la vida del cuerpo como la vida del alma. Cuando vosotros lleguéis a ser participante voluntario en un acto, el que profane la santidad de la vida humana, no tendréis vida – la Vida Eterna – y la salvación no puede ser, ni será, vuestra.
Vuestro Jesús
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