DEmostrado. Las vacunas no son seguras
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Lo que se está planteando por parte de la Junta de Galicia con respecto al coronavirus y a la vacuna es escandaloso, además de ilegal. El hecho de pretender multar a quien, libremente, no quiera vacunarse es una aberración más propia de dictaduras perversas, que lo que tendría que ser un gobierno democrático puesto que se está atacando a lo más íntimo que tenemos cada uno de nosotros: nuestra salud y nuestro cuerpo.

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Todo el mundo tiene muchas dudas acerca de la vacunación, es normal si tenemos en cuenta que estas pócimas están provocando infinidad de efectos secundarios e incluso la muerte de muchas personas. Pero es que hay más, las leyes nacionales e internacionales nos protegen, tal y como explicó en un artículo de hace unas semanas nuestros abogado y colaborador Eduardo Rodríguez de Brujón del que vamos a repetir algunos párrafos para intentar calmar a mucha gente.

“Ante lo expuesto, la gran pregunta que surge para cualquier ciudadano es ¿Con la legislación actual puede llegar a ser obligatoria en España, la vacunación? No evidentemente no, a no ser que un Tribunal lo determine en sentencia firme.

En España no existe prácticamente legislación sobre vacunaciones masivas, tan sólo una pocas normas que indirectamente se refieren a ello.

Como antecedentes podemos acudir a la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, la cual fue modificada por la Ley 22/1980 del 24 de abril.

Dice la base IV de la citada Ley: “… Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias», rezaba el texto legal sobre la vacuna de ambos virus…”

Otro antecedente legal, podríamos encontrarlo en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 14 de abril, desde donde podríamos interpretar, con cierta imaginación jurídica, que se puede realizar una vacunación obligatoria a la población, sobre todo si analizamos el artículo segundo y tercero de la citada norma:

Artículo segundo.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Artículo tercero.
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La vacunación en el ámbito laboral aparece recogida en el Art. 8.3 del Real Decreto 664/1997, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”

Este reglamento se aplica exclusivamente a médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio y siempre voluntariamente. La empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien tiene que decidir si se somete al tratamiento o no.

Ante esta pobreza normativa existente en España, muy difícil lo tiene el gobierno de España para imponer una vacunación masiva obligatoria y para ello debería modificar el código penal y promulgar una nueva Ley de Sanidad Pública, derogando o modificando para ello la Ley 33/2011, o Ley General de Salud Pública, e imponer coactivamente, obligaciones a la población y a los profesionales sanitarios, entre las que pudiera introducirse el deber general de vacunación, en contra de la voluntariedad basada en el consentimiento informado”.

Para más información puedes leer el artículo completo:

#EDerecho Nadie puede ser vacunado sin prestar un consentimiento informado, todas las respuestas legales y tratados internacionales existentes sobre este asunto

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Publicado en El Diestro